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Reforma del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Diputado Raudel López comentó que desde la reforma política de 1977, cuando se abrió la puerta para el ingreso de nuevos partidos políticos al escenario electoral-institucional, también lo fue al acceso de los mismos a la radio y la televisión a través de los llamados “tiempos oficiales”…

 

En este sentido, el tema de los medios de comunicación no ha quedado al margen en cada reforma político-institucional, pues para que las contiendas electorales fueran consideradas legítimas, se requería que fueran equitativas y que para ello resultaba indispensable que los medios se comportaran de igual forma, sin sesgos a favor o en contra de alguno o algunos de los contendientes.

 

La reforma constitucional de 2007, intentó construir un nuevo modelo de comunicación política, ya que refrendaba la prohibición para que se pudiera comprar espacio en la radio y la televisión durante las campañas electorales, sin embargo, diferentes organizaciones empresariales e intelectuales promovieron diversos juicios de amparo indirecto, bajo la premisa de que violaba la libertad de expresión…

 

Señaló que la reforma recién aprobada, es para evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación. El propósito de reformar el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es para incluir el supuesto de “adquirir” cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, pues se considera que existe la posibilidad de celebrar operaciones diversas a la acción de “comprar”, hipótesis que ya está prevista en la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse como un supuesto sancionable.

 

La reforma que se hizo es para aclarar que la nulidad de elecciones se puede producir no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.

 

El Diccionario Jurídico Mexicano define el vocablo “adquisición de la propiedad” como: “I. La adquisición significa en términos generales la incorporación de una cosa o de un derecho a la esfera patrimonial de una persona. En materia de propiedad se puede afirmar que la adquisición es el hecho o acto jurídico en términos del cual se incorpora al patrimonio de una persona un bien mueble o inmueble: es el acto o hecho jurídico al que liga la ley el traslado de dominio (…)”.

 

El término incorporado “adquiera” abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión más allá de la compra; …Porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos; de este modo, con el término “adquiera”, mencionó que se pone un dique al papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales.

 

Incluso, está probado que es en la “adquisición” de propaganda política en donde se encuentran los grandes actos de simulación, que permiten transformar diversos actos de ilegalidad, en supuestas muestras de libertad de expresión, para favorecer a sus promotores, tanto partidos políticos como concesionarios, quienes al obtener beneficios mutuos, no sólo distorsionan el modelo de comunicación política, pues generan inequidad en la competencia electoral, sino que acendran en el imaginario colectivo, la falsa idea de que nada se puede hacer en contra de este tipo de perversiones, con lo anterior hizo énfasis el Legislador Federal Raudel López que los procesos electorales quedan blindados para evitar cualquier resquicio legaloide que vaya en contra de la certeza y confianza ciudadana en sus instituciones electorales.

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