Estado
Atiende IEE recursos de inconformidad de partidos políticos a resoluciones de Consejos Municipales Electorales

Además, se avaló la ampliación de fechas en el proceso de selección de personas Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el proceso electoral.

Durante la sesión extraordinaria de este lunes, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) resolvió diversos recursos de inconformidad presentados por partidos políticos contra las resoluciones de Consejos Municipales Electorales sobre el registro de candidaturas en planillas de Ayuntamientos, al asumir la competencia que se estipula en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

En el caso del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se atendieron los recursos interpuestos por el partido y la C. Aída Karina Banda Iglesias, en contra de las resoluciones de los Consejos Municipales de El Llano, Rincón de Romos, Cosío, Jesús María, Tepezalá, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Aguascalientes.

De esta forma, se determinó lo siguiente:

· El Llano: Se otorga el registro de las candidaturas a la Presidencia Municipal, Osvaldo Torres Padilla (candidato propietario)/ Adolfo Ángel Padilla Díaz (suplente).

· Jesús María: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo Municipal y se emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la totalidad de la planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su procedencia.

· San Francisco de los Romo: Se ordena la revocación de la resolución del Consejo Municipal y se emite prevención para que se agote la garantía de audiencia a la totalidad de la planilla y, posteriormente, el Consejo General determine su procedencia.

· Aguascalientes: Se confirma la improcedencia del registro de las candidaturas a la Regiduría 2, al tiempo de otorgar el registro a las candidaturas a las Regidurías 1,3,4 y 7.

· Cosío: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).

· Rincón de Romos: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).

· Tepezalá: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).

· San José de Gracia: Se confirma la resolución del Consejo Municipal (candidaturas no procedentes).

El partido político dispondrá de un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, para subsanar las prevenciones en los casos señalados, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.

De igual manera, se determinó el sobreseimiento del recurso de inconformidad del partido político Morena contra las resoluciones de los Consejos Municipales de Jesús María, El Llano, Asientos y Tepezalá, debido a que el pasado 05 de abril del año en curso, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-134/2024 y acumulados, en el que se revocaron las resoluciones de dichos Consejos Municipales, por lo que, una vez atendida la garantía de audiencia de las personas que integran las planillas, se determine la procedencia, o improcedencia de sus registros.

Por otra parte, se revocó y se dejó sin efectos la resolución del Consejo Municipal de Rincón de Romos, al argumentarse que, si bien el registro físico se hizo de forma extemporánea, la planilla encabezada por el C. Erick Muro Sánchez inició su registro en los sistemas informáticos para tal fin dentro de los plazos legales, adoptando criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y de la Sala Regional Monterrey sobre la manifestación de intención para participar por una candidatura. Por lo anterior, se emitirá una prevención para que el partido político Morena dé contestación en un plazo de 48 horas para completar el trámite de registro, para su posterior análisis y procedencia por parte del Consejo General.

En otro punto, se confirmó la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes sobre el registro de la planilla de Morena, que fue motivo de inconformidad del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar el registro incompleto de la misma. No obstante, según lo indicado en la Jurisprudencia 17/2018 de la Sala Superior del TEPJF, es posible registrar planillas incompletas, si se omite cumplir el requerimiento de subsanarlas, a fin de salvaguardar el derecho a ser persona electa de quienes fueron debidamente postuladas en fórmulas completas, por lo tanto se confirmó la resolución del Consejo Municipal.

Asimismo, el partido político Morena promovió un recurso de inconformidad en contra de la determinación del Consejo Municipal de Aguascalientes, aduciendo que la planilla registrada por el PVEM presuntamente incumplió con las acciones afirmativas para personas con discapacidad y personas indígenas. No obstante, al hacerse registros de

forma individual, el Consejo Municipal no es autoridad para conocer el cumplimiento en el resto de las candidaturas, por lo que se confirmó la resolución impugnada.

En un sentido similar, se atendió la inconformidad de Morena IEE/RI/016/2024, en contra de la resolución del Consejo Municipal de Aguascalientes, en donde se alegó un posible incumplimiento en las acciones afirmativas a favor de las personas indígenas de la planilla registrada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”. No obstante, al tenerse la oportunidad de postular una fórmula por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, el Consejo Municipal no es autoridad competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de este rubro.

A su vez, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó un recurso contra el resolutivo del Consejo Municipal de Calvillo al registro de la planilla de Morena a dicho Ayuntamiento, por el presunto incumplimiento en las candidaturas de acciones afirmativas a personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual y de género, no obstante, al no ser el Consejo Municipal autoridad competente para pronunciarse sobre el tema, se avaló la resolución emitida previamente.

En otro punto del orden del día de la sesión, el Consejo General atendió las solicitudes de sustituciones de candidaturas a cargos de Diputaciones Locales y Regidurías por el principio de representación proporcional, presentadas por el PVEM, Morena y el Partido del Trabajo (PT), a fin de dar cumplimiento con las reglas de paridad de género y acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (PVEM)

DEMARCACIÓN CANDIDATURA REGISTRADA CALIDAD CARGO LA SUSTITUYE

Ayuntamiento

Calvillo Adán Ponce Calvillo Propietario Regiduría 2 José Martínez González

Ayuntamiento

Calvillo Christian Macías Velasco Suplente Regiduría 2 Francisco Javier Rodríguez Durán

Ayuntamiento

Pabellón de

Arteaga Felipa García Vargas Propietaria Regiduría 2 Ma. del Refugio López Ruvalcaba

Diputación

Posición 4 Francisco Javier González Ordaz Propietario Diputación Posición 4 Maura Valenzuela López

Diputación

Posición 4 Lorena Cristina Martín del Suplente Diputación Posición 4 Brenda Ludivina García

Campo Guzmán Esparza

Diputación

Posición 5 Ma. del Socorro López Tavares Propietaria Diputación Posición 5 Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya

Diputación

Posición 5 Esli Alejandra Valdés Ledezma Suplente Diputación Posición 5 Alejandro Martínez Castorena

Diputación

Posición 7 Isaac Emmanuel Gutiérrez Anaya Propietario Diputación Posición 7 Jennifer Kassandra Camarillo Jiménez

Diputación

Posición 7 Alejandro Martínez Castorena Suplente Diputación Posición 7 Verónica Martínez Vázquez

MORENA

DEMARCACIÓN CANDIDATURA REGISTRADA CALIDAD CARGO LA SUSTITUYE

Diputación

Posición 1 Rafael Araiza Mora Suplente Diputación Posición 1 Jesús Antonio Maya López

Diputación

Posición 7 Amalia López de la Cruz Propietaria Diputación Posición 7 Irma Reza de la Cruz

Ayuntamiento

San Francisco

de los Romo Salvador Martínez Romo Propietario Regiduría 1 Javier de Jesús Martínez Neri

Ayuntamiento

San Francisco

de los Romo Juan Carlos Cervantes Figueroa Suplente Regiduría 1 Víctor Hugo Silva Cardona

Ayuntamiento

San Francisco

de los Romo Javier de Jesús Martínez Neri Propietario Regiduría 3 Salvador Martínez Romo

Ayuntamiento

San Francisco

de los Romo Víctor Hugo Silva Cardona Suplente Regiduría 3 Juan Carlos Cervantes Figueroa

A su vez, por el Partido del Trabajo, se avalaron las siguientes candidaturas:

PARTIDO DEL TRABAJO (PT)

DEMARCACIÓN CANDIDATURA CALIDAD CARGO

Diputación

Posición 8 Martha Elvia Rodríguez Morales Propietaria Diputación Posición 8

Diputación

Posición 8 Perla María Ortega Aguilar Suplente Diputación Posición 8

Ayuntamiento

Jesús María Ingrid Lizeth Flores González Propietaria Regiduría 2

Ayuntamiento

Jesús María Ludivina Arronte Lozada Suplente Regiduría 2

Ayuntamiento

Jesús María Yessica Selene Aujang Garza Propietaria Regiduría 4

Ayuntamiento

Jesús María Teresa Pamela Martínez Regalado Suplente Regiduría 4

Ayuntamiento

Rincón de Romos Juan Ricardo Santana Flores Propietario Regiduría 2

Ayuntamiento

Rincón de Romos Ricardo Díaz Castañeda Suplente Regiduría 2

Ayuntamiento

Rincón de Romos Juan Antonio Marmolejo Medina Propietario Regiduría 4

Ayuntamiento

Rincón de Romos Heriberto Emidio Quintero Suplente Regiduría 4

Ayuntamiento

Asientos Dulce María Fernández Ortíz Propietario Regiduría 1

Ayuntamiento

Asientos Ma. Liliana Patricia Castillo González Suplente Regiduría 1

También se avaló el proyecto de acuerdo para la actualización de las fechas para el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de las personas Capacitadoras Asistentes Electorales Locales (CAEL) para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.

De esta forma, el proceso de registro, revisión documental y plática de inducción se amplió una semana más, para concluir el domingo 14 de abril; la aplicación de examen de conocimientos, habilidades y actitudes, será entre el 20 y 21 de abril, publicándose los resultados el 22 de abril. Posteriormente, quienes hayan tenido una calificación aprobatoria serán sometidos a una entrevista, entre el 23 y el 25 de abril. La designación está proyectada a más tardar el 28 de abril.

De igual modo, se aprobaron, para su impresión y producción, los diseños de la documentación electoral para el Voto Anticipado que se implementarán en el proceso electoral. ●

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