La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el falló de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que desechó por extemporáneo el recurso de apelación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para sancionar a la coalición integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), y a su candidato, por usar símbolos religiosos en propaganda y actividades de campaña, en los comicios de este año para renovar a los integrantes del Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes.

 

La autoridad responsable argumentó la extemporaneidad del recurso, ya que se partió del supuesto de la notificación automática, prevista por la ley, realizada el mismo día en que se llevó a cabo la sesión atinente en presencia de su representante registrado ante el órgano administrativo electoral.

 

Los magistrados determinaron que dicha interpretación es conforme a derecho, motivo por el cual el órgano jurisdiccional local está obligado a contabilizar el plazo para impugnar a partir del día siguiente al que se notifica esto con independencia de que posteriormente se hubiese practicado una segunda notificación de manera personal.

 

En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la resolución de la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes la cual confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mismo que declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado con la denuncia que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante el Consejo Distrital III contra el candidato de Nueva Alianza a la presidencia municipal de Pabellón de Arteaga, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

 

El pleno estimó que la Sala responsable indebidamente declaró como inoperantes los agravios aducidos por el promovente, pues estos resultaban suficientes para expresar su causa de pedir y, por tanto, era su deber analizarlas y hacer un pronunciamiento sobre el particular y no solamente declarar los agravios expuestos como inoperantes.

 

Por lo tanto, en plenitud de jurisdicción, se confirmó el acuerdo impugnado al considerar que la permanencia de lonas y la existencia de bardas pintadas con propaganda de precampaña del candidato de Nueva Alianza a presidente municipal de Pabellón de Arteaga durante el periodo de inter-campañas, no configura, por sí misma, actos anticipados de campaña, pues se tiene por objeto la obtención del electorado a través de la promoción de alguna candidatura.

 

Al resolver un juicio similar, se confirmó la sentencia dictada por la propia Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que a su vez confirmó la resolución administrativa en la que se declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y su candidata a diputada local por el distrito XV, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

 

El PRI también argumentó que la entonces precandidata sí ejecutó actos anticipados de campaña, ya que dejó varias bardas y lonas con diversa propaganda a su favor una vez concluido el periodo de precampañas, con el claro propósito de seguir posicionándose como la candidata del PAN en el distrito en mención.

 

Al igual que en el caso anterior, los Magistrados estimaron que la mera permanencia de propaganda relativa al proceso interno de selección de candidatos del PAN fuera del periodo previsto por la ley es insuficiente para tener por acreditada la comisión de actos anticipados de campaña.

 

En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.

010813

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