Al efectuarse los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, que preside el diputado Cuauhtémoc Escobedo, de manera conjunta con los integrantes José de Jesús Altamira, Francisco Sánchez y Arturo Piña; aprobaron el dictamen de la iniciativa por la que se reforma el artículo 51 Bis fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
La iniciativa que fue propuesta por el diputado Arturo Piña Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, tiene por objeto modificar el marco normativo sobre los requisitos que debe reunir la persona que aspire al cargo de titular del Órgano Interno de Control en cada uno de los once municipios, atendiendo así el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a este tipo de cargos.
Por los razonamientos descritos, la suscrita Comisión que dictamina estima procedente el proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos:
Artículo 51 Bis. – La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con los siguientes requisitos:
IV.- Al momento de su designación no haya sido condenada por algún delito por hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delitos establecidos como tipos penales protectores de la Administración Pública en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ni por algún otro delito doloso que se haya cometido en el ejercicio de una función pública, a no ser que haya cumplido la condena.
V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
Al efectuarse los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, que preside el diputado Cuauhtémoc Escobedo, de manera conjunta con los integrantes José de Jesús Altamira, Francisco Sánchez y Arturo Piña; aprobaron el dictamen de la iniciativa por la que se reforma el artículo 51 Bis fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
La iniciativa que fue propuesta por el diputado Arturo Piña Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, tiene por objeto modificar el marco normativo sobre los requisitos que debe reunir la persona que aspire al cargo de titular del Órgano Interno de Control en cada uno de los once municipios, atendiendo así el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a este tipo de cargos.
Por los razonamientos descritos, la suscrita Comisión que dictamina estima procedente el proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos:
Artículo 51 Bis. – La persona titular del órgano interno de control deberá cumplir con los siguientes requisitos:
IV.- Al momento de su designación no haya sido condenada por algún delito por hechos de corrupción, como los previstos en el Código Penal Federal o por delitos establecidos como tipos penales protectores de la Administración Pública en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ni por algún otro delito doloso que se haya cometido en el ejercicio de una función pública, a no ser que haya cumplido la condena.
V.- Al momento de su designación no se encuentre inhabilitada por la comisión de faltas administrativas graves señaladas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.
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