El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes y la Junta electoral de Monterrey resolvieron sobre las impugnaciones que se presentaron ante el proceso electoral de seleccción de candidatos que llevo acabo el comite ejecutivo estatal, aquí el dictamen de la junta electoral del tribunal en Monterrey:
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Monterrey revocó las candidaturas registradas en el actual proceso electoral por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena para los ayuntamientos de Aguascalientes, porque carece de atribuciones para designar a los candidatos de Pabellón de Arteaga, Jesús María, San Francisco de los Romo y Tepezalá, en Aguascalientes, al resolver que el órgano facultado para realizar cambios o sustituciones es el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
Los magistrados dieron la razón a los candidatos pre designados, que buscaban ser abanderados por Morena, debido a que el Tribunal Electoral local no realizó un análisis completo sobre los hechos que le fueron presentados ni tomó en consideración la totalidad de los actos relacionados con la postulación de candidaturas; además de que las nuevas designaciones fueron realizadas por un órgano que no está facultado para ello.
El Pleno indicó que la propia normativa interna de Morena no cuestiona que en el actual proceso que el Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano partidista encargado de la aprobación final de las candidaturas propuestas; en tanto que el órgano estatal sólo tiene facultades para presentar las solicitudes de registro ante la autoridad electoral, sin que pueda realizar sustituciones o modificaciones.
Por ello, dejaron sin efectos la modificación de candidaturas realizadas por el Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Aguascalientes y, en consecuencia, las resoluciones emitidas por los consejos municipales respectivos y el Consejo General del Instituto local, relacionadas con el registro de candidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Además, ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional de Morena y al órgano competente proceder conforme a lo establecido en la sentencia para el registro de candidatos de mayoría relativa y designación de candidatos de representación proporcional y vincularon respectivamente; a los consejos municipales electorales y al Consejo General del Instituto Electoral del estado, para que se pronuncien sobre la procedencia de los registros.
Durante la sesión, se resolvieron 38 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se acumularon en esa resolución
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