Estado
Se imprimirá más de un millón de boletas para la elección de Ayuntamientos

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes aprobó el número de boletas electorales que se imprimirá para la elección de Ayuntamientos, a celebrarse el próximo 2 de junio

En sesión extraordinaria, las y los Consejeros determinaron que serán 1,013,155 -un millón trece mil ciento cincuenta y cinco- las boletas que se utilizarán en el Proceso Electoral Local 2018-2019. Lo anterior, con fundamento en los artículos 75, fracciones XV, XX y XXX del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 160 numeral 1 inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y su respectivo Anexo 4.1 “Documentos y Materiales Electorales”.

Municipio Casillas Lista nominal Representantes de partidos políticos Representantes de candidaturas independientes Casillas especiales Excedente del 1% Total

Aguascalientes 1,125 651.231 22,500 0 2,250 6,760 682,741

Asientos 56 34,499 1,120 0 0 356 35,975

Calvillo 80 46,919 1,600 0 750 493 49,762

Cosío 19 11,698 380 0 0 121 12,199

Jesús María 124 81,736 2,480 744 0 850 85,810

Pabellón de

Arteaga 49 31,321 980 0 0 323 32,624

Rincón de

Romos 62 37,810 1,240 0 0 390 39,440

San José de

Gracia 12 6,952 240 24 0 72 7,288

Tepezalá 27 15,551 540 0 0 161 16,252

San Francisco de

los Romo 51 33,855 1,20 0 0 349 35,224

El Llano 25 15,183 500 0 0 157 15,840

Total 1,630 966,755 32,600 768 3,000 10,032 1,013,155

Es importante señalar que la distribución de documentos electorales se realizó con base en los criterios establecidos en los ordenamientos anteriormente mencionados.

Documento Cantidad Criterio de distribución

Boletas 1 Por cada elector registrado en el listado nominal de las casillas básicas, contiguas y extraordinarias. El número de casillas fue aprobado por los Consejos Distritales del INE en marzo de 2019. 2 Por cada partido político con registro nacional, en casillas básicas, contiguas, extraordinarias y especiales. 750 Por cada casilla especial. 2 Por candidatura independiente. 1 Por cada partido político con registro local.

La reserva excedente de boletas electorales equivale al 1% de la Lista Nominal definitiva con corte al diez de abril de 2019, y cumple con el propósito de estar en posibilidad de solventar cualquier contingencia que se genere, con sustento en el artículo 177, penúltimo párrafo, del Código Electoral. Dicho excedente se resguardará en la bodega electoral ubicada en el edificio sede del IEE y, en caso de no ser requerido, se inutilizará en presencia de los partidos políticos.

En otro punto del orden del día, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral atendió a la consulta formulada por Alan David Capetillo Salas, acerca de la posibilidad de solicitar el ejercicio de la función de oficialía electoral en su carácter de ciudadano. Aunque la legislación reserva esta figura a los actores políticos, como son los partidos y candidatos independientes, los ciudadanos pueden lograr que se lleve a cabo la misma mediante la promoción de una denuncia por la vía del Procedimiento Especial Sancionador o del Procedimiento Sancionador Ordinario, cuando tengan conocimiento de un acto o hecho de naturaleza electoral que pueda ser constitutivo de infracción.

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